Talrecargo de prestaciones económicas por accidentes laborales o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por 100 las prestaciones económicas de seguridad social percibidas o a percibir por el trabajador. La determinación del porcentaje aplicable al recargo, debe ser proporcional a la gravedad ElTS, desestimando el recurso de la empresa, confirma la sentencia del Juzgado de lo Social y del Tribunal Superior de Justicia que consideran que sí que tiene derecho al recargo del 40 por ciento en las prestaciones por muerte y supervivencia. Artículos relacionados. Todas las indemnizaciones por accidente laboral Losaspectos más novedosos de esta Sentencia se vinculan con la prueba de la causalidad, delimitando lo que hay que probar y valorando determinadas pruebas como el informe emitido por la Inspección de Trabajo y la "autopsia psicológica" aportada en el proceso. Palabras Clave: Accidente de trabajo. Suicidio. Protecciónde los accidentes de trabajo. Cuando un trabajador sufre un accidente laboral, concepto que incluye los incidentes que se produzcan en los trayectos de ida y vuelta al trabajo, se generan una serie de derechos para el afectado.Estos se orientan a compensar el daño causado y sus secuelas, y son los siguientes: . Reconocimiento de Objeto Trata de compensar económicamente al trabajador por las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, suponen una disminución o alteración de la integridad física del trabajador, siempre que estén Nofija importe alguno por el concepto de lucro cesante al considerar que, dado el breve espacio de tiempo que resta al trabajador para poder acceder a la pensión de jubilación en aplicación de coeficientes reductores, si se descuenta el importe de 78.131,57 € que recibió en virtud del convenio colectivo de la empresa, no queda cantidad alguna a indemnizar privadacivil por los daños causados en un accidente de trabajo que debe ser instada judicialmente por la víctima o sus causahabientes. Nuestro sistema de prevención de riesgos laborales añade una tercera responsabilidad, con rasgos públicos y privados, en forma de recargo de prestaciones de seguridad social en accidentes de trabajo. FECHADE RESOLUCIÓN DEL CASO: 24-09-2020 Materia: Derecho Social Especialidad: / Derecho Social / Seguridad Social Número: 13890 Tipo de caso: Caso Judicial Voces: ACCIDENTE LABORAL, ENFERMEDAD PROFESIONAL, Las contingencias profesionales, MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y Trasel informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social y el aportado por la propia empresa, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) impuso a la empresa un recargo del 30% en las prestaciones derivadas del accidente por la falta de medidas de seguridad.. Ante dicha resolución la empleadora interpuso una demanda Siel trabajador accidentado cobra 600 € en concepto de prestación de alguna de las prestación de incapacidad que esté percibiendo y se aprueba un recargo del drGO.